Reglamento
Capítulo VIII: De las sanciones
Artículo 31°
Las personas usuarias serán objeto de sanción cuando incurran en los siguientes hechos:
I. Sustraer cualquier material de la biblioteca sin autorización;
II. Maltratar, mutilar, rayar, hacer anotaciones o mal uso de los recursos;documentales de la biblioteca;
III. Tener una conducta desordenada e irrespetuosa en la biblioteca;
IV. En los préstamos interbibliotecarios, las personas usuarias en caso de incurrir en una infracción serán responsables de las sanciones impuestas por 14 la biblioteca prestataria. La biblioteca no asume responsabilidad por dichas sanciones;
V. Faltar a lo estipulado en el presente Reglamento o en el RGSIBIUNAM.
Artículo 32°
Dependiendo de la gravedad de la falta, las sanciones serán determinadas por la Comisión de Biblioteca y notificadas a través de la persona titular de la Coordinación de la Biblioteca.
Dichas sanciones serán:
I. Suspensión temporal o definitiva de los servicios;
II. Reposición del material dañado, maltratado, o extraviado;
III. Reembolso económico del costo del material y de su proceso técnico;
IV. En caso de no entregar a tiempo los materiales obtenidos en préstamo a domicilio, serán acreedores a la suspensión del préstamo de libros por el mismo número de días que se hayan retrasado en la devolución del material. Debido a lo anterior, mientras no sean regresados los materiales, se suspenderá a la persona usuaria el servicio de préstamo a domicilio, quedando la opción únicamente de consulta en sala.
