Reglamento
Capítulo VIII: De las sanciones
Artículo 45°
Los(as) usuarios(as) serán objeto de sanción cuando incurran en los siguientes
hechos:
I. Sustraer cualquier material de la Biblioteca sin autorización;
II. Maltratar, mutilar, rayar, hacer anotaciones o mal uso de los recursos
documentales de la Biblioteca;
III. Tener una conducta desordenada e irrespetuosa en la Biblioteca;
IV. Faltar a lo estipulado en el presente Reglamento o en el Reglamento General del Sistema Bibliotecario y de Información de la UNAM.
Artículo 46°
Dependiendo de la gravedad de la falta, las sanciones serán determinadas por la Comisión de Biblioteca y notificadas a través de la persona titular de la Coordinación de la Biblioteca.
Dichas sanciones serán:
I. Suspensión temporal o definitiva de los servicios;
II. Reposición del material dañado, maltratado, o extraviado;
III. Reembolso económico del costo del material y de su proceso técnico;
IV. En caso de no entregar a tiempo los materiales obtenidos en préstamo a domicilio, serán acreedores a la suspensión del préstamo de libros por el mismo número de días que se hayan retrasado en la devolución del material. En razón de lo anterior, mientras no sean regresados los materiales, se suspenderá al (la) usuario(a) el servicio de