Reglamento
Capítulo VII: Del personal
Artículo 28°
El personal de la Biblioteca estará integrado por:
I. La coordinación de biblioteca;
II. Personal académico del área de Bibliotecología o áreas afines;
III. La persona titular de la Jefatura de la Biblioteca;
IV. Personal administrativo.
Artículo 29°
La coordinación de la biblioteca debe estar a cargo de una persona profesional de la bibliotecología o áreas afines, de acuerdo con lo señalado en el artículo 43 del RGSIBIUNAM, que tenga como mínimo el título de licenciatura; asimismo, el personal académico también debe contar con preparación profesional de al menos licenciatura en bibliotecología o áreas afines.
Artículo 30°
Las obligaciones del personal son las siguientes:
I. Cumplir con lo establecido en este Reglamento y en el RGSIBIUNAM;
II. Difundir y colaborar con el cumplimiento de este;
III. Guardar el debido respeto y consideración por las personas usuarias;
IV. Garantizar la calidad de los servicios bibliotecarios.
