Reglamento
Capítulo VII: Del personal
Artículo 42°
El personal de la Biblioteca estará integrado por:
I. La persona titular de la Coordinación de Biblioteca;
II. Personal académico del área de Bibliotecología o áreas afines;
III. La persona titular de la Jefatura de la Biblioteca;
IV. Personal administrativo.
Artículo 43°
La Coordinación de la Biblioteca debe estar a cargo de una persona profesional de la Bibliotecología o áreas afines, que tenga como mínimo el título de licenciatura; asimismo, el personal académico también debe contar con preparación profesional de al menos licenciatura en Bibliotecología o áreas afines.
Artículo 44°
Las obligaciones del personal son las siguientes:
I. Cumplir con lo establecido en este Reglamento y en el Reglamento General
del Sistema Bibliotecario y de Información de la UNAM;
II. Difundir y colaborar con el cumplimiento del mismo;
III. Guardar el debido respeto y consideración por los(as) usuarios(as);
IV. Garantizar la calidad de los servicios bibliotecarios.