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Reglamento

Capítulo VII: Del personal

Artículo 28°

El personal de la Biblioteca estará integrado por:

I. La coordinación de biblioteca;
II. Personal académico del área de Bibliotecología o áreas afines;
III. La persona titular de la Jefatura de la Biblioteca;
IV. Personal administrativo.

Artículo 29°

La coordinación de la biblioteca debe estar a cargo de una persona profesional de la bibliotecología o áreas afines, de acuerdo con lo señalado en el artículo 43 del RGSIBIUNAM, que tenga como mínimo el título de licenciatura; asimismo, el personal académico también debe contar con preparación profesional de al menos licenciatura en bibliotecología o áreas afines.

Artículo 30°

Las obligaciones del personal son las siguientes:

I. Cumplir con lo establecido en este Reglamento y en el RGSIBIUNAM;
II. Difundir y colaborar con el cumplimiento de este;
III. Guardar el debido respeto y consideración por las personas usuarias;
IV. Garantizar la calidad de los servicios bibliotecarios.

Horarios

Horario: Lunes a jueves de 9:00 a 19:00 hrs.
Viernes de 9:00 a 18:00 hrs.

Teléfonos: 55-5622 • 7400 ext. 222, 55-5622 • 7903

Correo electrónico de la biblioteca : Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.