Reglamento
Transitorios
Primero
El presente Reglamento entrará en vigor el primer día hábil posterior a su aprobación por el Consejo Interno del IIS.
Segundo
Toda modificación hecha al presente Reglamento debe ser aprobada por las instancias competentes.
Tercero
Cualquier aspecto no previsto en este Reglamento queda a consideración y resolución de la Coordinación de la Biblioteca, o bien se ajustará a las disposiciones de la Comisión de Biblioteca.
Cuarto
Se derogan todas las disposiciones anteriores que contravengan su plenaaplicación.