Reglamento
Transitorios
Primero
El presente Reglamento entrará en vigor el primer día hábil posterior a su aprobación por el Consejo Interno del IIS.
Segundo
Toda modificación hecha al presente Reglamento debe ser aprobada por el Consejo Interno del IIS.
Tercero
Cualquier aspecto no previsto en este Reglamento queda a consideración y resolución de la coordinación de la biblioteca, o bien se ajustará a las disposiciones de la Comisión de Biblioteca.
Cuarto
Se derogan todas las disposiciones anteriores que contravengan su plena aplicación.
