Reglamento
Capítulo IV: De las personas usuarias
Artículo 12°
Las personas usuarias universitarias son:
-
Las personas usuarias internas. Todas aquellas personas que mantienen alguna de las siguientes relaciones con la entidad académica:
- El personal de investigación y el personal técnico académico adscrito al IIS;
- El personal administrativo adscrito al IIS;
- El personal por honorarios y de confianza que labora en el IIS;
- El estudiantado , el personal docente , el personal de investigación en estancias posdoctorales;
- Las becarias y los becarios con registro vigente en el Instituto, y prestadoras y prestadores de servicio social dentro del IIS;
-
La Comunidad universitaria. Todas aquellas personas con relaciones académicas y/o administrativas formales con otras entidades y dependencias de la UNAM.
Artículo 13°
L as personas usuarias externas se consideran como público en general que no tiene una relación formal con la UNAM y que puede hacer uso de la biblioteca con su debido registro en el módulo de atención, y en seguimiento al presente reglamento.
De los derechos
Artículo 14°
Las personas usuarias tienen derecho a:
I. Recibir trato digno por parte del personal de la biblioteca;
II. Ser asesoradas sobre la información que buscan;
III. No ser discriminadas;
IV. Presentar iniciativas, opiniones, recomendaciones y quejas ante la Comisión de Biblioteca, sobre los servicios bibliotecarios y digitales de información que reciben;
V. Recibir atención oportuna y eficiente por parte del personal de la biblioteca;
VI. Recibir orientación sobre los servicios que ofrece la biblioteca;
VII. Tener acceso a consulta de las colecciones de la biblioteca, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento;
VIII. Solicitar el préstamo de computadora para el uso de catálogos y bases de datos.
Artículo 15°
La comunidad del IIS adicionalmente tiene derecho a:
I. Los servicios especificados en el Capítulo V del presente Reglamento;
II. Proponer la adquisición de material;
III. Solicitar a préstamo materiales en sala y a domicilio.
Artículo 16°
Las personas usuarias de la comunidad del IIS tienen derecho a estar registrados en el sistema de la biblioteca y a tener una tarjeta de registro que los identifique como sus usuarios. El registro es personal e intransferible.
Artículo 17°
Para el registro como usuarios de la Biblioteca, se tendrá que presentar la siguiente documentación:
I. La credencial de la UNAM vigente para el personal adscrito al Instituto;
II. La comunidad señalada en los incisos “c” al “d” del Artículo 12°, deberá presentar la credencial vigente que expide la Secretaría Técnica;
Artículo 18°
La vigencia de la credencial será la siguiente
a. Personal académico, administrativo, de honorarios y de confianza, por el tiempo en que exista una relación laboral con el IIS;
b. Para estancias posdoctorales, asistentes de investigación, becarias y becarios, así como estudiantes en servicio social, por el tiempo estipulado en que se encuentren realizando su estancia en el IIS. En este caso los colaboradores del IIS-UNAM deberán presentar credencial vigente que acredite su relación con el Instituto;
De las obligaciones
Artículo 19°
Las personas usuarias que hagan uso de la biblioteca tienen la obligación de:
I. Cumplir con las disposiciones del presente Reglamento;
II. Ser responsables del material documental, digital o en cualquier formato y soporte que les sea proporcionado para consulta bajo cualquier forma de préstamo;
III. Cumplir con las fechas que se establezcan para la devolución del material documental;
IV. Preservar los inmuebles, mobiliario, equipo de cómputo y los acervos que les sean prestados por la biblioteca, así como observar y cumplir los mecanismos de control, seguridad y vigilancia que se establezcan;
V. Guardar el debido comportamiento dentro de las instalaciones y respetar a las demás personas usuarias y al personal de la biblioteca;
VI. Las personas usuarias internas deberán hacer uso responsable de su registro institucional para tener acceso a los servicios bibliotecarios y digitales de información;
VII. Las personas usuarias internas deberán revalidar srue gistro y clave de acceso remoto en los términos del reglamento de la biblioteca;
VIII. Registrarse en el módulo de atención a personas usuarias;
IX. En caso de observar algún deterioro en los materiales, comunicarlo inmediatamente al personal de la biblioteca.
Artículo 20°
Las personas usuarias se comprometen a notificar cualquier cambio que modifique tanto su registro como su situación en la biblioteca.
