Reglamento
Capítulo IV: De los(as) usuarios(as)
Artículo 12°
Las y los usuarios de la Biblioteca del IIS, conforme con el artículo 21 del Reglamento General del Sistema Bibliotecario y de Información de la UNAM, y de acuerdo con las características del IIS, pueden pertenecer a la comunidad universitaria o ser externos a esta.
Artículo 13°
Las y los usuarios universitarios son:
I. La comunidad del IIS. Todas aquellas personas que mantienen alguna de las siguientes relaciones con la entidad académica:
a. Personal académico –investigadores(as) y técnicos(as) académico(as)-
adscritos(as) al IIS;
b. Personal administrativo, por honorarios y de confianza que labora en el IIS;
c. Estudiantes, profesores e investigadores en estancias posdoctorales;
d. Becarias y becarios con registro vigente en el Instituto, y prestadoras y prestadores de servicio social dentro del IIS;
e. Alumnos(as) de programas de posgrado en los que el Instituto forma parte como entidad académica participante.
II. La comunidad universitaria. Todas aquellas personas con relaciones académicas y/o administrativas formales con otras entidades y dependencias de la UNAM.
Artículo 14°
Los(as) usuarios(as) externos(as) se consideran como público en general que no tiene una relación formal con la UNAM.
De los derechos
Artículo 15°
Los(as) usuarios(as) tienen derecho a:
I: Recibir atención oportuna y eficiente por parte del personal de la Biblioteca;
II. Recibir orientación sobre los servicios que ofrece la Biblioteca;
III. Tener acceso a consulta de las colecciones de la Biblioteca, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento;
IV. Solicitar el préstamo de computadora para el uso de catálogos y bases de datos.
Artículo 16°
La comunidad del IIS adicionalmente tiene derecho a:
I. Los servicios especificados en el Capítulo V del presente Reglamento;
II. Proponer la adquisición de material;
III. Solicitar a préstamo materiales en sala y a domicilio.
Artículo 17°
Los(as) usuarios(as) universitarios(as) de la comunidad del IIS tienen derecho a estar registrados en el sistema de la Biblioteca y a tener una tarjeta de registro que los identifique como sus usuarios. El registro es personal e intransferible.
Artículo 18°
Para el registro como usuarios de la Biblioteca, se tendrá que presentar la siguiente documentación:
I. La credencial de la UNAM vigente para el personal adscrito al Instituto;
II. La comunidad señalada en los incisos “b” al “d” del Artículo 13, deberá presentar la credencial vigente que expide la Secretaría Técnica;
III. La comunidad detallada en el inciso “e” del citado artículo, credencial vigente u otro comprobante oficial.
Artículo 19°
La vigencia de la credencial será la siguiente
I. Comunidad IIS:
a. Personal académico, administrativo, de honorarios y de confianza, por el tiempo en que exista una relación laboral con el IIS;
b. Para estancias posdoctorales, asistentes de investigación, becarias y becarios, así como estudiantes en servicio social, por el tiempo estipulado en que se encuentren realizando su estancia en el IIS. En este caso los colaboradores del IIS-UNAM deberán presentar credencial vigente que acredite su relación con el Instituto;
c. Alumnos(as) de programas de posgrado, por el tiempo de duración de sus estudios previa comprobación mediante credencial vigente u otro comprobante oficial.
De las obligaciones
Artículo 20°
Toda persona que haga uso de la Biblioteca tiene la obligación de:
I. Registrarse en el módulo de atención a usuarios;
II. Cuidar las instalaciones, el mobiliario y el equipo de cómputo;
III. Conservar en óptimas condiciones los materiales que consulta;
IV. En caso de observar algún deterioro en los materiales, comunicarlo inmediatamente al personal de la Biblioteca;
V. Mantener un comportamiento respetuoso hacia toda persona presente dentro de la Biblioteca;
VI. Cumplir y respetar las disposiciones del presente Reglamento, así como lo establecido por el Reglamento General del Sistema Bibliotecario de la UNAM
Artículo 21°
La Comunidad del IIS y la universitaria tienen, además, las siguientes obligaciones:
I. Presentar los materiales que tuvieran en préstamo y su credencial para realizar el préstamo a domicilio.;
II. Presentar su credencial para realizar el préstamo interbibliotecario;
III. Devolver los materiales solicitados en préstamo a domicilio o interbibliotecario en el plazo fijado, referido en el Artículo 30 de este Reglamento.
Artículo 22°
Los(as) usuarios(as) externos(as) se sujetarán a las obligaciones que establece el presente Reglamento, además de lo siguiente: para el préstamo interbibliotecario deberán presentar el formato correspondiente para dicho servicio.
Artículo 23°
Los(as) usuarios(as) se comprometen a notificar cualquier cambio que modifique tanto su registro como su situación en la Biblioteca.
Artículo 24°
Los(as) usuarios(as) tienen el derecho de presentar iniciativas, opiniones y quejas con respecto a los servicios bibliotecarios y de información, ya sea mediante un escrito dirigido a la Comisión de Biblioteca o ante las instancias del IIS que consideren convenientes.