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Reglamento

Capítulo VII: Del personal

Artículo 42°

El personal de la Biblioteca estará integrado por:
I. La persona titular de la Coordinación de Biblioteca;
II. Personal académico del área de Bibliotecología o áreas afines;
III. La persona titular de la Jefatura de la Biblioteca;
IV. Personal administrativo.

Artículo 43°

La Coordinación de la Biblioteca debe estar a cargo de una persona profesional de la Bibliotecología o áreas afines, que tenga como mínimo el título de licenciatura; asimismo, el personal académico también debe contar con preparación profesional de al menos licenciatura en Bibliotecología o áreas afines.

Artículo 44°

Las obligaciones del personal son las siguientes:
I. Cumplir con lo establecido en este Reglamento y en el Reglamento General
del Sistema Bibliotecario y de Información de la UNAM;
II. Difundir y colaborar con el cumplimiento del mismo;
III. Guardar el debido respeto y consideración por los(as) usuarios(as);
IV. Garantizar la calidad de los servicios bibliotecarios.

Horarios

Horario: Lunes a jueves de 9:00 a 19:00 hrs.
Viernes de 9:00 a 18:00 hrs.

Teléfonos: 55-5622 • 7400 ext. 222, 55-5622 • 7903

Correo electrónico de la biblioteca : Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.